¿Está interiorizada la violencia y acoso laboral en México? Datos de la última Encuesta Mexicana sobre la Dinámica de las Relaciones en el Hogar revelan que 27% de las mujeres encuestadas ha sufrido violencia de género en el lugar de trabajo. ¿Podría ser la ratificación del Convenio 190, un referente para que las empresas reconozcan y aborden que la violencia y el acoso es incompatible con el trabajo digno?.
Ciertamente, el espacio laboral es uno de los lugares donde las personas pueden ser objeto de hostigamiento y acoso sexual (HAS); conductas que además de constituir un delito, transgreden la dignidad y bienestar personal, familiar y laboral de quienes lo sufren, principalmente las mujeres.
Pero, qué entendemos por acoso laboral:
La acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.
OIT
En México, cifras proporcionadas por INTERSECTA, —organización de investigación y promoción de políticas públicas para la igualdad—, indican que cerca de 23 mil 542 personas abandonaron su lugar de trabajo por situaciones de acoso.
¿Es posible que la ratificación del Convenio OIT 190 en México, se proporcione las vías necesarias para prevenir y frenar el acoso en el lugar de trabajo?

Empresas contra el acoso y la violencia laboral
¿De qué va específicamente el Convenio OIT 190: violencia y acoso laboral en México?
El Convenio OIT 190, aprobadó el pasado 7 de marzo por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Relaciones Exteriores del Senado de la República en México, tiene por objetivo que los países respeten, promuevan y aseguren el derecho de toda persona a un entorno laboral libre de violencia y acoso.
Este instrumento establece la primera definición internacionalmente acordada de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia de género y, en conjunto con la recomendación 206 , define un marco común y claro para prevenir y abordar la violencia y el acoso basado en un enfoque inclusivo.
Es decir, establece los principios básicos que deben aplicar los gobiernos, empleadores y sindicatos en la prevención y atención de estas conductas. Además de proporcionar una serie de directrices más detalladas sobre su aplicación.

Aspectos relevantes del Convenio OIT 190
Algunos de los aspectos más relevantes del Convenio OIT 190 que tendrán que abordar las empresas en su lugar de trabajo son:
- Un enfoque inclusivo, con perspectiva de género.
- Definiciones globales sobre violencia, acoso y discriminación por cuestiones de género.
- Control de la aplicación de sanciones, medios de prevención de actos de violencia y reparación de daños.
- Sensibilizar sobre la violencia y el acoso laboral.
El convenio incide en que las empresas deberán crear o actualizar sus políticas, protocolos y mecanismos para lograr un ambiente laboral libre de violencia y acoso.
Violencia y acoso laboral en México
Si bien el acoso y la violencia laboral no son problemas nuevos y han sido motivo de diversos esfuerzos, desde distintos sectores; la realidad es que con la pandemia de covid-19 este fenómeno se disparó. Existen denuncias en todos los países contra muchas formas de violencia y acoso laboral, en particular contra mujeres y grupos vulnerables.
Algunas investigaciones señalan que el problema de la violencia y el acoso sexual en el mundo laboral es una expresión del sexismo en el lugar de trabajo. Así también, podemos señalar que entre las principales causas del acoso sexual en el lugar de trabajo están: la asignación de roles basados en el género y no por sus capacidades en el lugar de trabajo, la discriminación cultural y sexismo en las estructuras organizativas que normalizan tales formas de violencia. Desde asignar únicamente a las mujeres actividades como organizar cumpleaños, sacar copias, servir el café ¿Te suenan?

Nada nuevo bajo el sol…
Incluso antes de este Convenio, la ley de derechos humanos, incluidos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, reconocía que los estados y las empresas deben abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo tomando todas las medidas apropiadas. Estas medidas incluyen la aplicación de la diligencia debida para prevenir y mitigar dicho acoso , así como medidas para garantizar una reparación efectiva.
- La elaboración de un protocolo en conjunto con los empleados para la prevención de acciones discriminatorias por razón de género, violencia, acoso de cualquier tipo incluido el sexual, que señala el artículo 132 fracción XXXI de la Ley Federal del Trabajo; y
- Desarrollo de una política y mecanismos para la prevención, seguimiento y aplicación de sanciones, con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención («NOM-035»), que se centra en:
a) Prevención de los factores de riesgo psicosocial.
b) Prevención de la violencia laboral.
c) Promoción de un clima organizacional favorable.
Sin embargo, un artículo publicado por el Open Global Rights señala que en países como México que tienen una violencia arraigada y sistémica, es clave buscar cambios estructurales en todas las esferas sociales, incluidas las estructuras organizativas de las empresas.

¿Están las empresas preparadas?
El Convenio OIT 190 Implica un gran avance en la igualdad de género, porque promueve un enfoque inclusivo e integrado, con perspectiva de género; Y que no únicamente atienda y solucione los casos de violencia y acoso, sino que establezca un marco de acción para prevenir este fenómeno en los centros de trabajo; combatir la problemática de manera estructural.
Aplicar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para abordar la violencia y el acoso laboral en la legislación relativa al trabajo y el empleo, la seguridad y salud en el trabajo, y la igualdad y la no discriminación.
Es igualmente indispensable que las empresas que operan en México revisen el Convenio e impulsen cambios dentro de éstas con un enfoque integral, interseccional, inclusivo y de derechos humanos, con miras a combatir las desigualdades estructurales que se reproducen en los espacios laborales.
¿Y los demás?
Pero, este no es un trabajo aislado, involucra que el gobierno brinde las herramientas e instrumentos a las empresas para sensibilizar a los trabajadores; y las propias empresas sobre la importancia de este convenio. Todos los lugares de trabajo deben estar informados.
Por ejemplo, el COPRED ha realizado talleres especializados para las empresas sobre el enfoque inclusivo e integrado de la OIT para prevenir el acoso sexual laboral, de conformidad con el Convenio 190.
El Convenio 190 aplica a todas las modalidades de trabajo y contempla que las actividades laborales no siempre se realizan en un espacio determinado y, por lo tanto, plantea una perspectiva amplia, extendiendo su aplicación a las actividades realizadas “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este”.

La Recomendación 206, que complementa este Convenio, propone que la protección en contra de la violencia y el acaso se incluya en los contratos colectivos de trabajo.
Recordemos que la violencia y el acoso laboral vulneran la dignidad y derechos de las personas, y afectan la productividad y el ambiente laboral, lo que generalmente se traduce en pérdidas económicas para las empresas.
Si aún no tienes muy claro cómo incorporarlo en tu organización, acércate a los especialistas para que puedan orientarte en el camino.


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